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¿Existe Relación de Trabajo sin Contrato de trabajo?

Esta importante pregunta para cualquier Empleador encuentra respuesta en los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. Parecería simple y básico el contenido de los Artículos citados, sin embargo, muchos Empleadores tienen serias consecuencias al enfrentar demandas por parte de sus Empleados basando sus acciones en estos dos aspectos fundamentales en materia de Derecho Laboral. En este caso, el enfoque va en salvaguardar los intereses de la parte empleadora y en crear confianza en la parte empleada.

 

Empecemos por definir Relación de Trabajo. De acuerdo con la Ley de la materia el Art. 20 párrafo I. A la letra reza “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. En obviedad de razones se entiende que la persona puede ser física o moral (Empleador) que al recibir un trabajo personal y subordinado de otra persona (en este caso si física únicamente -Empleado), se encuentra directamente obligada a pagar un salario en contra prestación por los servicios prestados.

 

Sumando razonamiento y fundamento jurídico a la respuesta de nuestra pregunta planteada, de forma literal tomamos el contenido del Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo vigente en nuestro país. Art. 21Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.  De lo cual, se concluye que existiendo una Relación de Trabajo también habrá un Contrato de Trabajo.

Finalmente siguiendo este orden de ídeas, la Ley establece lo siguiente Art. 20 párrafo III. “La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el Contrato celebrado producen los mismos efectos”.  Es así que el legislador nos aclara que en tanto exista una Relación de Trabajo, el Contrato celebrado entre las partes se entiende que es un Contrato Laboral con independencia del diverso nombre que éste pueda llevar.

A mayor abundamiento del tema que hoy nos ocupa, en Derecho del Trabajo, el Principio de Primacía de la Realidad tiene ponderación al momento de interpretar los hechos ocurridos en la Relación de Trabajo y muy en especial en la simulación que puede generar un ilícito. Este Principio nos dicta “que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de Documentos o Acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Plá Rodríguez, Américo 1978).

 

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